Con fecha del 13 de marzo de 2020, se publica en el BOE el real decreto ley 7/2020en el cual se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID 19.
Aquí os presentamos la versión resumida de lo que te interesa conocer respecto a estas medidas:
Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.
1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.
2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
A todas aquellas empresas que quieran acogerse a la medida les facilitamos las vías de contacto:
Whatsapp o móvil: +34 663 24 25 61
Fijo: 916 436 517
Si tu asesor es Manuel Sánchez
Manuel.sanchez@fiscontablex.com
Extensión telefónica 105
Si tu asesora es Cristina Rodríguez
Cristina.rodriguez@fiscontablex.com
Extensión telefónica 106