El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Startups que incorpora importantes medidas fiscales para atraer y recuperar el talento nacional e internacional, atraer inversión y favorecer la creación de hubs digitales en España.

Orígen

El Componente 13 (Impulso a la Pyme) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es un proyecto de País que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Contempla una serie de instrumentos para apoyar el emprendimiento innovador, incluyendo esta iniciativa en la ‘Estrategia España Nación Emprendedora’. Por su parte, se pone el año 2023 como fecha límite para implementar dicha reforma.

¿Tienes una Start-Up? Sólo puedes acogerte a este nuevo régimen si…

El Proyecto de Ley define el concepto de startup como:

  • Sede Social en España
  • Empresas de nueva creación o de menos de 5 años (7 años en el caso de empresas de biotecnologías, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España)
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador, cuya finalidad sea “resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados”
  • No distribuir dividendos -o retornos en el caso de las cooperativas- ni cotizar en un mercado regulado.
  • Volumen de negocios anual de hasta 5 millones de euros

Prevé la gratuidad de aranceles respecto a notarios y registradores, cuando se trate de empresas que se creen acogiéndose a los estatutos tipo y por vía electrónica, así como en la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME); la creación de la empresa por medios telemáticos; y la no obligatoriedad de obtener el número de identificación de extranjeros (NIE) para los inversores no residentes, exigiendo únicamente que tanto ellos como sus representantes obtengan los números de identificación fiscal (NIF).

Cabe recordar que con la aprobación de la Ley Crea y Crece (Ley de Creación y Crecimiento Empresas («Crea y Crece») dirigida a facilitar la creación de empresas, reducir obstáculos regulatorios, luchar contra la morosidad e impulsar su crecimiento y expansión), que inicia ahora su tramitación parlamentaria.

Atractivos Fiscales

  • Capital Social Constitución. Constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de 1 euro será una realidad. Frente al mínimo legal de 3.000 euros actual, permitiendo a las empresas utilizar estos recursos en usos alternativo y facilitando la creación de nuevos negocios. De esta forma, España se alinea con gran parte de los países de nuestro entorno en los que no se requiere un capital mínimo, favoreciendo de esta forma el emprendimiento.
  • Impuesto de Sociedades. El tipo general se reducirá del 25% al 15% en el primer ejercicio en el que la base imponible sea positiva y durante un máximo de cuatro años.
  • Aplazamiento de deudas tributarias. La norma recoge que se podrá solicitar para el Impuesto de Sociedades y para el Impuesto sobre la Renta de no residentes en los dos primeros años en que la base imponible sea positiva. Así, Hacienda concederá el aplazamiento, sin devengo de intereses de demora, por un periodo de doce y seis meses, respectivamente.
  • Nómadas digitales. El texto los define como “personas cuyos empleos les permiten trabajar en remoto y cambiar de residencia habitualmente”.
  • Régimen tributario. Estas personas tendrán la posibilidad de residir y trabajar en España durante cinco años. Aparte, se les crea un régimen tributario especial para que puedan someterse al Impuesto sobre la Renta de no residentes, pues se pasa de diez a cinco años el requisito de no residencia previa en nuestro país.
  • Nueva tipología de visado. El proyecto de ‘ley de startups’ establece un visado para el teletrabajo de carácter internacional que permite entrar y residir en España durante un año como máximo.
  • Régimen de tributación de las Stock Options. La tributación de la entrega de acciones a los trabajadores, elevando la exención de los actuales 12.000 € hasta 50.000 € anuales de retribución en especie como parte de la política retributiva de la empresa.
  • Menos impuestos si inviertes en startups. La deducción por inversión en empresas de nueva creación se incrementa del 30% actual al 50%, y la base sobre la cual se aplica aumenta de 60.000 € a 100.000 €.
  • El artículo 93 de la Ley de IRPF que regula el régimen especial optativo de trabajadores desplazados a España, reduciendo los límites de periodo de no residencia y añadiendo motivos de traslado, así como el beneficio de optar a este régimen por el cónyuge y familiares del trasladado, con condiciones.
  • No residentes. La aplicación de exenciones de las retribuciones en especie también a no residentes.
  • La equiparación a la tendencia de los países del entorno, con condiciones, del sistema de retribución a gestores de fondos de inversión al completar una desinversión, con una reducción del 50% sobre la renta del trabajo que iguala la fiscalidad a la renta del ahorro.
  • Agilidad administrativa. Se prevé la creación de una empresa por medios telemáticos; y la no obligatoriedad de obtener el número de identificación de extranjeros (NIE) para los inversores no residentes, exigiendo solo los números de identificación fiscal (NIF). La constitución de una empresa será posible mediante un documento único electrónico y la inscripción en el registro mercantil en 6 horas, si se utilizan los estatutos tipo, y en 5 días hábiles en el resto de casos.

Requisitos para tener derecho a estas ayudas

  • Sede Social en España
  • Empresas de nueva creación o de menos de 5 años (7 años en el caso de empresas de biotecnologías, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España)
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador, cuya finalidad sea “resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados”
  • No distribuir dividendos -o retornos en el caso de las cooperativas- ni cotizar en un mercado regulado.
  • Volumen de negocios anual de hasta 5 millones de euros

Dejarán de beneficiarse de estas ventajas si

  • Si se extingue el proyecto
  • Si es adquirida por una empresa no emergente
  • Si el volumen del negocio supera los diez millones de euros anuales.
  • Si llevan a cabo una actividad que genere un “daño significativo” al medio ambiente
  • Si sus socios (con una participación del 5%, como mínimo, del capital social) o sus administradores son condenados por algún tipo delictivo.

Organismos involucrados

  1. La Empresa Nacional de Innovación SA (ENISA), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, será la encargada de la acreditación de las empresas como startups para que puedan acceder a los beneficios establecidos por la ley
  2. Puntos de Atención al Emprendedor
  3. Oficina nacional de Emprendimiento que funcionarán como portales o ventanillas de información y acceso a las ayudas públicas.

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