COMUNICADO ESTADO ALARMA COVID19

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El jefe del gobierno ha decretado el estado de Alarma en todo el territorio español, tal y como se recoge en el Real Decreto 463/2020.

El estado de Alarma está recogido en el artículo 116 de la Constitución Española junto a los estados de excepción y de sitio, y los tres -desarrollados en la Ley Orgánica 4/1981– se refieren a «circunstancias extraordinarias que hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes». Estas situaciones aluden a catástrofes o emergencias sanitarias, como la que supone el coronavirus Covid-19.

De los tres escenarios, el estado de alarma implica la menor gravedad. Su duración se prolonga durante un plazo máximo de 15 días y lo declara el Gobierno tras ser acordado en Consejo de Ministros e informado posteriormente el Congreso de los Diputados. Sólo en el caso de que el Ejecutivo quisiera prorrogarlo, necesitaría el consentimiento expreso de la Cámara Baja.

Ante la situación de excepcionalidad que se está produciendo muchos negocios se ven afectados e incluso obligados a la paralización completa de su actividad, por eso les informamos del procedimiento que la empresa puede utilizar para la Suspensión y Reducción de los contratos de trabajo, acogiéndose a un procedimiento de fuerza mayor hasta el día 26 de marzo de 2020. Esta orden se verá complementada con las medidas que pudiera establecer el consejo de ministros en los próximos días.

Procedimientos de regulación de empleo de extinción, suspensión y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

Este procedimiento presenta las siguientes especialidades: La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos, suspensión o reducción de jornada de trabajo, deberá ser constatada por la Autoridad Laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en el Título II del R:D. 1483/2012 de 29 de octubre.

La resolución de los expedientes de fuerza mayor no requiere período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, ya que se trata de una constatación por la Autoridad Laboral de la existencia de dicha fuerza mayor.

La Resolución de la Autoridad Laboral se dictará, previo el preceptivo Informe de la Inspección de Trabajo, en el plazo de 5 días hábiles desde la solicitud y sus efectos serán desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

Importante disponer de certificado digital para realizar su presentación ante la autoridad laboral.

A todas aquellas empresas que quieran acogerse a la medida les facilitamos las vías de contacto:

 

Whatsapp o móvil: +34 663 24 25 61

Fijo: 916 436 517

 

Si tu asesor es Manuel Sánchez

Manuel.sanchez@fiscontablex.com

Extensión telefónica 105

Si tu asesora es Cristina Rodríguez

Cristina.rodriguez@fiscontablex.com

Extensión telefónica 106