Esta ley busca avanzar en la normalización de estas realidades. La contratación de personas que conforman este colectivo tiene un impacto positivo desde otros puntos de vista que no tienen que ver directamente con un ahorro de costes y sí con el enfoque humano y enriquecedor para a nuestra empresa. 

¿Estás pensando incorporar personas con discapacidad a tus equipos?

La Ley General de la Discapacidad (LGD) exige a las empresas de más de 50 trabajadores la obligatoriedad de incorporar un porcentaje de personas empleadas con discapacidad no inferior al 2%. Esta cuota, en caso de no ser respetada, es considerada causa de prohibición para contratar con la Administración Pública.

Es posible que la empresa esté exenta de este requisito, siempre y cuando lleve a cabo actividades sustitutorias, como podría ser a través de donaciones con impacto económico en la integración de estas personas.

Desde el punto de vista económico

«Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: al fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social».

 

  • Bonificaciones en la cuota de la seguridad social

Dependiendo del género, edad, tipo de contrato y grado de discapacidad podremos aplicar distintas bonificaciones

Contrato indefinido para personas con discapacidad

Bonificación generalBonificación con discapacidad severa (*)
Hasta los 45 añosA partir de los 45 añosHasta los 45 añosA partir de los 45 años
Hombre4.500€/año
5.700€/año
5.100€/año
6.300€/año
Mujer5.350€/año5.950€/año

(*) Discapacidad severa: la parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

 

Contratación temporal para personas con discapacidad

Bonificación generalBonificación con discapacidad severa (*)
Hasta los 45 añosA partir de los 45 añosHasta los 45 añosA partir de los 45 años
Hombre3.500€/año4.100€/año4.100€/año4.700€/año
Mujer4.100€/año4.700€/año4.700€/año5.300€/año

Fuente: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

(*) Discapacidad severa: la parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

 

  • Deducción por creación de empleo de trabajadores con discapacidad

Como medida para fomentar el empleo y la contratación, la Ley del impuesto de Sociedades (art. 38) siendo deducible de la cuota íntegra la cantidad de:

“9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%”

“12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%”

 

  • Subvención por adaptación del puesto:

La empresa percibirá una subvención de hasta 901,52 euros para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección

Subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad de Madrid

 

Requisitos para tener derecho a estas ayudas

Entre las condiciones que debe reunir el trabajador figuran:

  • estar inscrito como demandante de empleo,
  • tener una discapacidad igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente o pensionista de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente y;
  • no haber tenido un vínculo con la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores por un contrato similar.

Hay que tener en cuenta tanto a los trabajadores fijos como a los temporales (no a los contratados por ETT), y además a los trabajadores:

  • que no tengan jornada completa deben computarlos en proporción a las horas que realicen;
  • de baja temporal por maternidad o enfermedad como a aquellos otros que haya tenido que contratar para sustituirlos.

Por su parte, la empresa deberá:

  • Estar al corriente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por comisión de infracciones muy graves no prescritas.
  • El contrato se formalizará por escrito y se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.
  • El contrato deberá ser  comunicado al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.
  • Además, en el caso de los contratos indefinidos, las compañías beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores un tiempo mínimo de 3 años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores que también tengan discapacidad. Por otra parte, en este tipo de contratación el trabajador no puede haber tenido vínculo con la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores por un contrato similar.

 

Desde el punto de vista de enriquecimiento del proyecto

1) Política de Recursos Humanos más diversa

Desde un punto de vista de selección de talento, una política de Recursos Humanos saludable, debe hacer un análisis de competencias que nada tiene que ver con los aspectos exógenos a éstas como lo son el género, la edad, raza, etc.

Si regimos nuestra política de talento de esta manera, conseguiremos atraer el talento más adecuado al desarrollo de nuestra actividad y también enriqueceremos la cultura corporativa hacia unos valores más positivos y diversos.

2) Mejora del clima laboral

En relación al punto anterior, una de sus consecuencias directas de aplicar esta política activa de diversidad, será que el equipo reconocerá el valor que ésta tiene, produciendo un efecto en cascada de valores positivos. Teniendo como resultado la mejora de intangibles como un mayor compromiso de nuestros equipos.

3) Mayor competitividad

Este efecto en cascada también nos lleva a una mejor competitividad, no sólo por una identificación con un mayor público, sino por una mejor consideración de nuestra marca.

4) Responsabilidad Social Corporativa 

Como parte activa de la sociedad, las empresas tienen la responsabilidad innegable de responder a las realidades diversas de la sociedad y sus necesidades a través del ejercicio de sus actividades. Éstas políticas producirán en nuestra empresa un cambio cultural positivo que tendrá impacto de la misma manera en todos los stakeholders de nuestra organización.

Si tienes dudas, pide cita previa con nuestr@s técnic@s y estudiaremos tu caso para darte la mejor respuesta posible