NUEVA LEY DE START-UPS

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Startups que incorpora importantes medidas fiscales para atraer y recuperar el talento nacional e internacional, atraer inversión y favorecer la creación de hubs digitales en España.

Orígen

El Componente 13 (Impulso a la Pyme) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es un proyecto de País que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Contempla una serie de instrumentos para apoyar el emprendimiento innovador, incluyendo esta iniciativa en la ‘Estrategia España Nación Emprendedora’. Por su parte, se pone el año 2023 como fecha límite para implementar dicha reforma.

¿Tienes una Start-Up? Sólo puedes acogerte a este nuevo régimen si...

El Proyecto de Ley define el concepto de startup como:

  • Sede Social en España
  • Empresas de nueva creación o de menos de 5 años (7 años en el caso de empresas de biotecnologías, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España)
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador, cuya finalidad sea “resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados”
  • No distribuir dividendos -o retornos en el caso de las cooperativas- ni cotizar en un mercado regulado.
  • Volumen de negocios anual de hasta 5 millones de euros

Prevé la gratuidad de aranceles respecto a notarios y registradores, cuando se trate de empresas que se creen acogiéndose a los estatutos tipo y por vía electrónica, así como en la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME); la creación de la empresa por medios telemáticos; y la no obligatoriedad de obtener el número de identificación de extranjeros (NIE) para los inversores no residentes, exigiendo únicamente que tanto ellos como sus representantes obtengan los números de identificación fiscal (NIF).

Cabe recordar que con la aprobación de la Ley Crea y Crece (Ley de Creación y Crecimiento Empresas ("Crea y Crece") dirigida a facilitar la creación de empresas, reducir obstáculos regulatorios, luchar contra la morosidad e impulsar su crecimiento y expansión), que inicia ahora su tramitación parlamentaria.

Atractivos Fiscales

  • Capital Social Constitución. Constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de 1 euro será una realidad. Frente al mínimo legal de 3.000 euros actual, permitiendo a las empresas utilizar estos recursos en usos alternativo y facilitando la creación de nuevos negocios. De esta forma, España se alinea con gran parte de los países de nuestro entorno en los que no se requiere un capital mínimo, favoreciendo de esta forma el emprendimiento.
  • Impuesto de Sociedades. El tipo general se reducirá del 25% al 15% en el primer ejercicio en el que la base imponible sea positiva y durante un máximo de cuatro años.
  • Aplazamiento de deudas tributarias. La norma recoge que se podrá solicitar para el Impuesto de Sociedades y para el Impuesto sobre la Renta de no residentes en los dos primeros años en que la base imponible sea positiva. Así, Hacienda concederá el aplazamiento, sin devengo de intereses de demora, por un periodo de doce y seis meses, respectivamente.
  • Nómadas digitales. El texto los define como “personas cuyos empleos les permiten trabajar en remoto y cambiar de residencia habitualmente”.
  • Régimen tributario. Estas personas tendrán la posibilidad de residir y trabajar en España durante cinco años. Aparte, se les crea un régimen tributario especial para que puedan someterse al Impuesto sobre la Renta de no residentes, pues se pasa de diez a cinco años el requisito de no residencia previa en nuestro país.
  • Nueva tipología de visado. El proyecto de ‘ley de startups’ establece un visado para el teletrabajo de carácter internacional que permite entrar y residir en España durante un año como máximo.
  • Régimen de tributación de las Stock Options. La tributación de la entrega de acciones a los trabajadores, elevando la exención de los actuales 12.000 € hasta 50.000 € anuales de retribución en especie como parte de la política retributiva de la empresa.
  • Menos impuestos si inviertes en startups. La deducción por inversión en empresas de nueva creación se incrementa del 30% actual al 50%, y la base sobre la cual se aplica aumenta de 60.000 € a 100.000 €.
  • El artículo 93 de la Ley de IRPF que regula el régimen especial optativo de trabajadores desplazados a España, reduciendo los límites de periodo de no residencia y añadiendo motivos de traslado, así como el beneficio de optar a este régimen por el cónyuge y familiares del trasladado, con condiciones.
  • No residentes. La aplicación de exenciones de las retribuciones en especie también a no residentes.
  • La equiparación a la tendencia de los países del entorno, con condiciones, del sistema de retribución a gestores de fondos de inversión al completar una desinversión, con una reducción del 50% sobre la renta del trabajo que iguala la fiscalidad a la renta del ahorro.
  • Agilidad administrativa. Se prevé la creación de una empresa por medios telemáticos; y la no obligatoriedad de obtener el número de identificación de extranjeros (NIE) para los inversores no residentes, exigiendo solo los números de identificación fiscal (NIF). La constitución de una empresa será posible mediante un documento único electrónico y la inscripción en el registro mercantil en 6 horas, si se utilizan los estatutos tipo, y en 5 días hábiles en el resto de casos.

Requisitos para tener derecho a estas ayudas

  • Sede Social en España
  • Empresas de nueva creación o de menos de 5 años (7 años en el caso de empresas de biotecnologías, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España)
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador, cuya finalidad sea “resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados”
  • No distribuir dividendos -o retornos en el caso de las cooperativas- ni cotizar en un mercado regulado.
  • Volumen de negocios anual de hasta 5 millones de euros

Dejarán de beneficiarse de estas ventajas si

  • Si se extingue el proyecto
  • Si es adquirida por una empresa no emergente
  • Si el volumen del negocio supera los diez millones de euros anuales.
  • Si llevan a cabo una actividad que genere un “daño significativo” al medio ambiente
  • Si sus socios (con una participación del 5%, como mínimo, del capital social) o sus administradores son condenados por algún tipo delictivo.

Organismos involucrados

  1. La Empresa Nacional de Innovación SA (ENISA), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, será la encargada de la acreditación de las empresas como startups para que puedan acceder a los beneficios establecidos por la ley
  2. Puntos de Atención al Emprendedor
  3. Oficina nacional de Emprendimiento que funcionarán como portales o ventanillas de información y acceso a las ayudas públicas.

Si tienes dudas, pide cita previa con nuestr@s técnic@s y estudiaremos tu caso para darte la mejor respuesta posible

 

 


BENEFICIOS DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O DIVERSIDAD FUNCIONAL

Esta ley busca avanzar en la normalización de estas realidades. La contratación de personas que conforman este colectivo tiene un impacto positivo desde otros puntos de vista que no tienen que ver directamente con un ahorro de costes y sí con el enfoque humano y enriquecedor para a nuestra empresa. 

¿Estás pensando incorporar personas con discapacidad a tus equipos?

La Ley General de la Discapacidad (LGD) exige a las empresas de más de 50 trabajadores la obligatoriedad de incorporar un porcentaje de personas empleadas con discapacidad no inferior al 2%. Esta cuota, en caso de no ser respetada, es considerada causa de prohibición para contratar con la Administración Pública.

Es posible que la empresa esté exenta de este requisito, siempre y cuando lleve a cabo actividades sustitutorias, como podría ser a través de donaciones con impacto económico en la integración de estas personas.

Desde el punto de vista económico

"Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: al fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social".

 

  • Bonificaciones en la cuota de la seguridad social

Dependiendo del género, edad, tipo de contrato y grado de discapacidad podremos aplicar distintas bonificaciones

Contrato indefinido para personas con discapacidad

Bonificación generalBonificación con discapacidad severa (*)
Hasta los 45 añosA partir de los 45 añosHasta los 45 añosA partir de los 45 años
Hombre4.500€/año
5.700€/año
5.100€/año
6.300€/año
Mujer5.350€/año5.950€/año

(*) Discapacidad severa: la parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

 

Contratación temporal para personas con discapacidad

Bonificación generalBonificación con discapacidad severa (*)
Hasta los 45 añosA partir de los 45 añosHasta los 45 añosA partir de los 45 años
Hombre3.500€/año4.100€/año4.100€/año4.700€/año
Mujer4.100€/año4.700€/año4.700€/año5.300€/año

Fuente: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

(*) Discapacidad severa: la parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

 

  • Deducción por creación de empleo de trabajadores con discapacidad

Como medida para fomentar el empleo y la contratación, la Ley del impuesto de Sociedades (art. 38) siendo deducible de la cuota íntegra la cantidad de:

“9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%”

“12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%”

 

  • Subvención por adaptación del puesto:

La empresa percibirá una subvención de hasta 901,52 euros para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección

Subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad de Madrid

 

Requisitos para tener derecho a estas ayudas

Entre las condiciones que debe reunir el trabajador figuran:

  • estar inscrito como demandante de empleo,
  • tener una discapacidad igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente o pensionista de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente y;
  • no haber tenido un vínculo con la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores por un contrato similar.

Hay que tener en cuenta tanto a los trabajadores fijos como a los temporales (no a los contratados por ETT), y además a los trabajadores:

  • que no tengan jornada completa deben computarlos en proporción a las horas que realicen;
  • de baja temporal por maternidad o enfermedad como a aquellos otros que haya tenido que contratar para sustituirlos.

Por su parte, la empresa deberá:

  • Estar al corriente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por comisión de infracciones muy graves no prescritas.
  • El contrato se formalizará por escrito y se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.
  • El contrato deberá ser  comunicado al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.
  • Además, en el caso de los contratos indefinidos, las compañías beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores un tiempo mínimo de 3 años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores que también tengan discapacidad. Por otra parte, en este tipo de contratación el trabajador no puede haber tenido vínculo con la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores por un contrato similar.

 

Desde el punto de vista de enriquecimiento del proyecto

1) Política de Recursos Humanos más diversa

Desde un punto de vista de selección de talento, una política de Recursos Humanos saludable, debe hacer un análisis de competencias que nada tiene que ver con los aspectos exógenos a éstas como lo son el género, la edad, raza, etc.

Si regimos nuestra política de talento de esta manera, conseguiremos atraer el talento más adecuado al desarrollo de nuestra actividad y también enriqueceremos la cultura corporativa hacia unos valores más positivos y diversos.

2) Mejora del clima laboral

En relación al punto anterior, una de sus consecuencias directas de aplicar esta política activa de diversidad, será que el equipo reconocerá el valor que ésta tiene, produciendo un efecto en cascada de valores positivos. Teniendo como resultado la mejora de intangibles como un mayor compromiso de nuestros equipos.

3) Mayor competitividad

Este efecto en cascada también nos lleva a una mejor competitividad, no sólo por una identificación con un mayor público, sino por una mejor consideración de nuestra marca.

4) Responsabilidad Social Corporativa 

Como parte activa de la sociedad, las empresas tienen la responsabilidad innegable de responder a las realidades diversas de la sociedad y sus necesidades a través del ejercicio de sus actividades. Éstas políticas producirán en nuestra empresa un cambio cultural positivo que tendrá impacto de la misma manera en todos los stakeholders de nuestra organización.

Si tienes dudas, pide cita previa con nuestr@s técnic@s y estudiaremos tu caso para darte la mejor respuesta posible

 

 


SOLICITUD COLECTIVA PRESTACIÓN DESEMPLEO ERTE COVID-19

Para simplificar la tramitación de las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados por un ERTE, se ha articulado un procedimiento según el cual será la empresa la que tenga que realizar una solicitud colectiva con la relación de trabajadores afectados por un expediente de suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Ponemos a vuestra disposición:

Formulario para inscripción exprés de tu demanda de empleo

Formulario facilitado por la Comunidad de Madrid para la inscripción exprés como demandante de empleo.

Para paliar los efectos económicos del Covid-19, el gobierno ha aprobado el Real Decreto ley 8/2020 , que posibilita, para los afectados por estas circunstancias, el acceso a la prestación por desempleo.

La Comunidad de Madrid, consciente de la necesidad de agilizar los trámites que permitan a las personas afectadas acceder a esta prestación con la mayor rapidez, ha puesto en marcha esa aplicación. Su objetivo es que toda persona que se vea incursa en alguno de esos casos pueda hacer llegar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con la mayor rapidez, los datos necesarios para comenzar con el proceso de inscripción como demandante de empleo y el posterior reconocimiento de dicha prestación.

Pincha AQUÍ para acceder al formulario


Medidas excepcionales en los plazos de pago en período voluntario de determinados tributos municipales.

BOAM 24 de marzo 2020

Decreto de 19 de marzo de 2020 del Alcalde

El período voluntario de pago de:

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
  • Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por pasos de vehículos (tasa de vados).
  • Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por el uso de cajeros automáticos propiedad de las entidades financieras.

Se modifica el plazo que inicia el 1 de abril y finaliza el 31 de mayo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1, 25.2 y 7.1 de las respectivas ordenanzas fiscales reguladoras de dichos tributos.

Se comunica que, con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, el período voluntario de pago comenzará el 1 de mayo y finalizará el 30 de junio.


Declaración de días inhábiles entre el 13 y el 26 de marzo de 2020 Comunidad de Madrid

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Aquí os presentamos la versión resumida de lo que te interesa conocer respecto a estas medidas:

Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.

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